Cuidado ante inventivas que no estén patentadas
Texto y fotos Ricardo R. González
Innovaciones e inventivas que por determinadas causas no dispongan de su patente y sean publicadas por diferentes vías corren el lamentable riesgo de perderlas.
Así lo advirtió la máster Mirelys Claro Pérez, especialista en Propiedad Industrial (PI), durante una de las sesiones del Taller preevento InterGest 2022 que, en su segunda edición, dedicó un capítulo a la importancia del tema.
Muchas veces ante la premura por disponer de publicaciones científicas que enriquezcan los avales, por el compromiso de presentarlas en determinado fórum, o hacerlas públicas a través de diversos soportes se olvidan las normas reglamentarias y abren las puertas al «robo» de la autoría del autor que, en caso de darse, admiten procesos jurídicos.
Por ello los actores del sistema necesitan realizar la vigilancia de los derechos de PI en el territorio nacional y en otros mercados de interés a fin de evitar la infracción de terceros.
«Se impone —dijo— el seguimiento de las marcas y la tecnología considerada, esta última, una ciencia por dentro dado el conjunto de elementos que encierra.
Otro de los aspectos destacados fue la llamada información no divulgada, conocida como el conjunto de conocimientos y experiencias que no se han hecho públicas y resultan necesarias para la fabricación o comercialización de un producto, la prestación de un servicio o aquellas que favorecen la organización empresarial.
Esta garantiza la competencia y refuerza la exclusividad, y se puso de ejemplo tradicional el caso de la Coca Cola, como mayor fabricante de refrescos a nivel mundial, que desde 1925 no había cambiado la ubicación de su fórmula considerada como uno de los secretos industriales mejor guardados en la historia hasta que a fines de 2011 anunciaron algunos cambios.
Pueden protegerse como información no divulgada los conocimientos e informaciones técnicas, de producción, comerciales, económicos y de mercado que no se encuentran accesibles al público, y se valorará el momento oportuno de divulgación oral, escrita, o en cualquier soporte referidos a los resultados tecnológicos o de las investigaciones aplicadas para evitar la invalidación de requisitos de protección establecidos en la legislación de PI.
En la actualidad el valor patrimonial de los derechos de PI sobrepasa el 80% del valor total de las compañías.
La PI está compuesta por marcas junto a otros signos distintivos, y existen normas jurídicas que implementan su política amparada, también, por sus respectivos decretos encaminados a la vigilancia tecnológica y a la protección de la PI en Cuba y en los principales mercados externos.
A fin de contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la inversión nacional y extranjera, la industria y el comercio tiene como misión la de conferir el registro de los derechos de PI en la República de Cuba y prestar servicios científico-tecnológicos especializados en la materia.
Sobre los funcionarios que coordinen la gestión de la PI recae la autoridad para interactuar con las áreas de investigación, desarrollo, producción, comercialización, asesoría jurídica y economía, entre otras, sin descartar la participación en la toma de decisiones relacionadas con la protección, gestión y explotación comercial de los activos intangibles de PI.
Y corresponderá a los actores del sistema evaluar la conveniencia de proteger, mediante derechos de propiedad industrial o como información no divulgada, los resultados tecnológicos o de las investigaciones aplicadas en Cuba y en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de cada país.
RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE PI
— Trabajadores y directivos desconocen el estado real de trámites y solicitudes de registro de las diferentes modalidades de la PI.
— No se conoce la legislación vigente en las organizaciones.
— Tampoco se evidencia un reglamento de PI actualizado que defina las funciones y responsabilidades de cada integrante del equipo evaluador.
— No se ha valorado si existen obras que puedan ser protegidas por el derecho de autor ante el Centro Nacional dedicado a estos fines (CENDA).
— No se muestran evidencias de todos los registros de las diferentes modalidades de la PI protegidos ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, (OCPI).
— Salen a relucir indefiniciones sobre la existencia de alguna información que pueda ser considerada como secreto empresarial y no se han establecido acuerdos de confidencialidad con los trabajadores y funcionarios que generan o tienen acceso a estos conocimientos, datos, informaciones y tecnologías.
— Las empresas no poseen un Sistema de Gestión de Propiedad Intelectual (SIPI) actualizado, de acuerdo a las nuevas legislaciones vigentes, con el objetivo de trazar las estrategias que en esta materia rigen su desarrollo.
PIE DE FOTOS
1.- La máster Mirelys Claro Pérez aclaró que muchas veces se confunde la Propiedad Intelectual con la Industrial, y es que esta última forma parte de la primera junto con el derecho de autor.
2.- Los asistentes al Taller reafirmaron que los productos y servicios introducidos en el comercio nacional o internacional se deben identificar por marcas u otros signos distintivos, según corresponda, y se protegen de acuerdo con la legislación nacional y extranjera vigente en la materia.
3.- ¿Qué se entiende por marcas y cuántos tipos existen? El registro de marcas tiene una vigencia de 10 años y admite su renovación.
4.- Los signos distintivos es otro aspecto a tener en cuenta.
También puede ver este material en:
https://ricardosoy.wordpress.com
0 comentarios