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soyquiensoy (Ricardo R. González)

Normas aduaneras de Cuba (Algo que debemos saber (I)

Normas aduaneras de Cuba (Algo que debemos saber (I)

El tabloide especial «Normas aduaneras que todo viajero debe conocer», no constituye una nueva disposición de la Aduana General de la República, se trata de un instrumento de consulta, que contiene las regulaciones vigentes en materia aduanera, establecidas para la importación y exportación de artículos o productos que sin carácter comercial realizan las personas naturales por las vías de pasajeros y envíos. Para facilitar la comprensión de este material para la población, así como por su importancia, diversidad y complejidad, Granma considera oportuno explicar y resaltar algunas de estas normas vigentes.

El referido documento —el cual estuvo a la venta, en los estanquillos de prensa y oficinas de correos del país—, asegura que muchas personas desconocen las normativas que rigen el control de la Aduana en la frontera, o solo dominan el contenido de una parte de las mismas, lo cual ocasiona pérdida de tiempo y molestias de todo tipo que es posible evitar, con la intención de brindar un servicio de calidad.

Recordemos que la Aduana General de la República, es un órgano de la administración del Estado que tiene entre sus funciones principales la de participar en la elaboración y hacer cumplir las disposiciones relativas a regulaciones, restricciones y requisitos especiales aplicables a las importaciones y exportaciones por razones de protección económica, ambiental, sanitaria, patrimonial y de orden público.

Las Normas aduaneras explican que quien necesite hacer uso legal de las regulaciones aduaneras, debe remitirse a las disposiciones jurídicas que resultan de aplicación, como es el Decreto Ley No. 162 de Aduanas, el Decreto No. 277 de Infracciones Administrativas Aduaneras, entre otras de igual o inferior jerarquía, que ofrecen el marco legal necesario para actuar.

Sugiere que toda persona debe conocer o identificar al personal funcionario de la Aduana —identificados por el emblema de la Aduana en la manga izquierda del uniforme de color beige, con el nombre Aduana sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que contiene sus datos, el cual debe exhibir en la solapa derecha de la camisa—, a los cuales los pasajeros pueden acudir para solicitar asesoría, plantear inquietudes o quejas.

Refiere el documento que los pasajeros deben declarar a la Aduana todo lo que traigan consigo que no forme parte de sus efectos personales, la cual se hará en el modelo de Declaración de Aduana que entregan las aerolíneas a los pasajeros a bordo, o los funcionarios aduaneros en los aeropuertos que controlan el flujo de pasajeros.

Los pasajeros nacionales no residentes o los que arriben al país en calidad de turistas deberán declarar mediante el modelo Declaración de Valores o de Operaciones Temporales Sin Carácter Comercial para pasajeros los valores, artículos, joyas, obras de arte, elementos de arte decorativos, artículos electrodomésticos o duraderos y otros, siempre que su importación temporal esté permitida, lo que implica que los llevarán consigo a su salida, de no hacerlo incurren en una infracción, debiendo pagar los derechos de Aduana que correspondan. Este proceder se emplea también cuando a la salida del país un pasajero lleve consigo los artículos descritos anteriormente.

Se aclara que quienes viajan a Cuba como turistas se les admitirían temporalmente libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales que importen, que sean para uso personal, que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña y que sean reexportados a su salida del país. Estos pueden importar temporalmente, además de la vestimenta, artículos de tocador y otros de carácter personal como joyas personales, cámaras fotográficas, instrumentos musicales portátiles, teléfono celular, computadora, coche de niño, silla de rueda y equipos deportivos, entre otros.

Todo pasajero puede importar EXENTO del pago de los derechos de Aduana sus efectos personales como ropa y artículos de uso personal; otros artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $ 50,99; 10 kilogramos de medicamentos siempre que se trasporten en equipaje separado; libros científicos, técnicos, de arte y literatura, discos y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos, medallas, condecoraciones y premios concedidos en el extranjero.

Además, los regalos y premios que reciban los ciudadanos cubanos, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente, así como, los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas..., los pasajeros en tránsito y quienes arriben al país en circunstancias especiales, añade el material.

Lo dicho hasta aquí apenas constituye un primer acercamiento al contenido de las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer, en próximas ediciones se abordará algo más de lo que debemos saber en materia de las regulaciones de la Aduana General de la República.

(Con información de Raquel Marrero Yanes. Periódico Granma)

(Continuará)

3 comentarios

ivet -

La misma interrogante.Porque debemos pagar en Cuba lo que nos permitieron montar en el avión?. Cual es el daño o gasto que le hacemos a la aduana cubana al llevar peso de mas?. En todo caso seria a la compañía aérea que nos transporta. En ningún aeropuerto del mundo, que haya llegado, me ha decomisado o hecho pagar por mi peso extra. Me gustaría que dieran alguna razón sobre esto, que no le veo ni pies ni cabeza. Esto tiene un nombre muy feo.

Maricela Puerto -

Lo mismo quiero saver yo, porque devom pagar cuando arrivo, sicuando prendi el aereo portaba el peso que me permite la compania,a la cual le he pagado billete.

mary luz -

mi critica es la misma de candido fabre,(el sobrepeso de lo que se lleve se cobra en el pais que montas al avion no donde te bajas(ES INESPLICABLE QUE TE COBREN DONDE TE BAJAS