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Entre el fisco y el orden

Entre el fisco y el orden

María Marleni Machado Pedraza, directora de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara.

Por Ricardo R. González

Dice el proverbio que «las posibilidades se toman o se dejan» y en materia tributaria existen varias motivaciones merecedoras de la atención del contribuyente dentro de un panorama que reduce esa carga para el sector privado.

Ya está en pleno vigor la campaña de Declaración y Pago de Tributos correspondiente a 2021, y quienes lo cumplimenten hasta el 10. de marzo tendrán la buena nueva de recibir una bonificación del 5 %, al igual que la totalidad de las entidades y personas naturales poseedoras de vehículos que, en este caso, será del 20 %, siempre que realicen el pago de la chapa hasta esa fecha pactada.

Pero hay más: Este año disfrutarán también de un 8 % de bonificación quienes liquiden impuestos sobre ingresos personales previo al primero de marzo y se acojan, además, a la de un 5 % por pronto pago.

Nadie mejor que María Marleni Machado Pedraza, directora de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara, para asegurar que el proceso facilita el actuar de cada depositario, a pesar de las numerosas complicaciones provocadas por el efecto de la Covid-19 en un territorio en el que los trabajadores por cuenta propia aportan un 30,8 % del total de los ingresos destinados a gastos sociales de la provincia.

Como parte del proceso de reordenamiento monetario vivido por Cuba existen otras bonificaciones que reducen la carga tributaria en el sector no estatal, y con la informatización de la sociedad se aplica una disminución del 3% para aquellos que paguen mediante los diversos canales electrónicos establecidos en el país.

Ahora bien, no todas las dudas al respecto pueden ser abordadas en un solo trabajo periodístico, pero vale aclarar que aquellos contribuyentes que no han podido ejercer sus actividades debido a las suspensiones establecidas por los Consejos de Defensa o por solicitud personal ante la situación sanitaria no abonarán la cuota tributaria del mes ni el impuesto sobre los servicios y las ventas, pero sí todos están en el deber de contribuir con la Seguridad Social por el beneficio propio que reporta para su jubilación, una realidad también confirmada por la directora provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social Marisol Fernández Figueroa.

SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA Y OTROS FINES

Como parte del proceso existe la Declaración Jurada que exige el modelo DJ-08 ( DJ-08 Excel diseñada para 2021). Puede descargarse a través de los sitios digitales o solicitarlo en los llamados correos consultas para todos los contribuyentes considerados en régimen general como son los arrendadores de viviendas, el expendio de alimentos, y las actividades más complejas o que generan ingresos mayores. En agosto del año anterior se les redujo a los contribuyentes un 20 % las cuotas incrementadas, y en el caso de quienes alquilan viviendas osciló en un 40 %, cuyos descuentos tienen vigor.

Ahora bien, se aclara que no presentarán ni pagarán Declaración Jurada los trabajadores por cuenta propia suspendidos por seis meses o más, por causas de COVID-19, como medida compensatoria determinada por la pérdida de ingresos a causa de la pandemia.

El resto de los contribuyentes que tuvieron afectaciones, por ejemplo en el sector artístico, deberán presentar su Declaración Jurada, aún cuando no obtuviesen ingresos y declararán en correspondencia a lo recibido.

Los acogidos al régimen general que no estuvieron afectados ni suspendidos en sus acciones deben presentar el fisco cuyo proceso se realiza desde el pasado 28 de enero hasta el 30 de abril, ratificando el mínimo exento de 10 mil pesos y porcientos de gastos aprobados para cada actividad.

En el caso de régimen simplificado (mensajeros y otras categorías en las que solo se ejerza una actividad y no se contrate personal) están liberados de llevar contabilidad simplificada y de presentar Declaración Jurada anual para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Estos poseen una cuota mensual consolidada, a la vez que tributan a la Seguridad Social.

La herramienta informática ayuda a confeccionar la planilla de quienes deben hacerlo y puede obtenerse en la sección Descarga/Modelos y Formularios del Portal Tributario (https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios) o por el correo electrónico consultas@onat.gob.cu u otras vías, y una vez confeccionadas se entregará en las diferentes oficinas de la ONAT o mediante buzones creados en diferentes instituciones para los contribuyentes que estas acogen.

Quienes no tengan acceso a las opciones digitales obtendrán el documento mediante una memoria flash en las propias dependencias de la Administración Tributaria. 

Con una proyección a mayor plazo existen modificaciones que favorecerán las formas de gestión no estatal como son el incremento del mínimo exento de impuestos que pasa de 10 mil pesos a 39 mil 120 pesos anuales, en tanto se reconocerá la totalidad de los gastos deducibles de los ingresos obtenidos (gastos de la actividad), pero deberá justificarse el 80 por ciento del monto.

Estas medidas tendrán efecto en 2022 cuando se presente la Declaración Jurada correspondiente al año en curso.

A manera de resumen aquí están las adecuaciones vigentes para este año:

— No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo, en tanto quedan vigentes aquellas que fueron disminuidas.

— El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal a raíz de la Covid-19 se adecuó a una cuota mensual según la actividad que realice.

— Presentar los impuestos sobre los ingresos personales: del 28 de enero al 30 de abril. En el caso de las utilidades (hasta el 31 de marzo), rendimiento de la inversión estatal (hasta el 31 de mayo), transporte privado y propiedad o posesión de embarcaciones (hasta el 30 de septiembre).

Y recuerde que si paga antes de lo establecido tendrá sus correspondientes bonificaciones.

También puede ver este material en:

https://ricardosoy.wordpress.com

https twitter.com/riciber91

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