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Aclaraciones sobre las nuevas recetas médicas

De izquierda a derecha: el Dr. Víctor Cañizares Pérez, jefe del departamento provincial de medicamentos y tecnologías médicas, el Lic. José Ángel Pérez Díaz, al frente de la sección provincial de servicios farmacéuticos, y la MsC. Nancy Bernal Pérez, especialista del grupo de análisis y planificación de medicamentos.

Por Ricardo R. González

A partir del lunes 19 de febrero deberá implantarse en las unidades de Salud la nueva receta habilitada para el expendio de medicamentos.

Según explicaron el Dr. Víctor Cañizares Pérez, jefe del departamento provincial de medicamentos y tecnologías médicas, el Lic. José Ángel Pérez Díaz, al frente de la sección provincial de servicios farmacéuticos, y la MsC. Nancy Bernal Pérez, especialista del grupo de análisis y planificación de medicamentos, pudiera ocurrir que el día de implementación se retrase en determinados territorios por situaciones de distribución.

Lo que sí aclararon los expertos es que habrá un margen de 15 días hábiles (hasta el 12 de marzo) para la coexistencia de la validez entre las recetas anteriores y el nuevo documento.

La población pregunta si las nuevas recetas tendrán idéntico tiempo para su vencimiento respecto a las anteriores.

— No habrá cambios. Las recetas normales (destinadas a renglones de rutina) serán válidas por 30 días, las relacionadas con antibióticos por una semana, y las emitidas en cuerpos de guardia solo por 24 a 72 horas. .

— ¿Habrá que presentar en los establecimientos farmacéuticos el método junto a la receta para adquirir el fármaco?

— El método constituye solo una guía para el paciente y no es necesario presentarlo para comprar las medicinas.

— Cuando el medicamento por receta no existe o se terminó en la farmacia a la que pertenece la persona ¿puede obtenerlo en otro establecimiento?

— Si es un medicamento regular se compra en cualquier farmacia del municipio de residencia o en la de otros territorios. No así en provincias diferentes, pero aclaramos que en el caso de los medicamentos controlados es obligación de la farmacia localizarlo, y emitir una notificación a otra de sus homólogas que lo tenga disponible para que el interesado acuda a comprarlo.

— Pero este autorizo tiene límite específico…

— Debe adquirirse lo más rápido posible ya que no pueden guardarse productos por largo tiempo. Si es de un municipio a otro pudiera llegarse a determinado acuerdo; sin embargo, constituye una infracción para la farmacia retenerlo por varios días.

— ¿Y si llega un enfermo registrado en la entidad que se comprometió a reservar el fármaco en busca del mismo producto?

— Automáticamente se le vende al paciente de esa farmacia porque es una cuota asignada a dicho establecimiento acorde con la cifra de enfermos censados.

— Las nuevas recetas presentan más casillas (escajes). Esto llama a una mayor atención por parte de facultativos y la población.

— Ambos deben revisar el correcto llenado, si falta la dosificación del fármaco o cualquier otro detalle.

   — Pero muchas veces se vira a la persona porque la receta no consigna la dosificación.

— Si se omite algo cada farmacia cuenta con un libro de incidencias para reflejar los datos del especialista que olvidó lo establecido. La incidencia va al libro y se analizará con el médico. Si hay alguna dificultad con el expendio del medicamento por determinada causa la población puede dirigirse a la administración del centro siempre que resulten fármacos tradicionales.

— En caso de medicamentos con efectos similares a las drogas se admitirá el expendio por recetas rutinarias?

—Totalmente prohibido. Parkisonil, Carbamazepina: y similares nunca serán indicados por recetas, y lo que tengan efectos parecidos a las drogas solamente se venderán por certificados bien fundamentados. Con los similares a drogas no se aceptan errores.

La nueva modificación lleva el número completo del Carné de Identidad. El paciente cuando concurra al consultorio, al policlínico o al hospital deberá portar su documento de identificación porque se plasmará en el recetario. Igual ocurrirá con la tarjeta del menor.

— Hablemos de la nueva receta. ¿Será un documento legal que pudiera implicar procesos penales?

— Con todas las de la ley. En caso de violaciones por parte de los médicos, de los farmacéuticos o de la población pudieran verse implicados en procesos penales.

—Se habla en la receta de impresión diagnóstica a la hora de prescribir los antimicrobianos. ¿Puede interpretarse como la causa por lo que está indicado?

Correcto.

—Hay características muy particulares a la hora de emitir las recetas ¿Cuáles serían las principales?

— La nueva modificación lleva el número completo del Carné de Identidad con sus 11 dígitos. El paciente cuando concurra al consultorio, al policlínico o al hospital deberá portar su documento de identificación porque se plasmará en el recetario. Igual ocurrirá con la tarjeta del menor, aunque la criatura tenga pocos meses de nacida.

—Varía la clasificación existente de la red de farmacias?

—Queda sin transformaciones. Las farmacias internas son para uso hospitalario exclusivamente. Las extrahospitalarias su prioridad es el hospital a la cual pertenece, pero también admite el resto de la población. Incluso como existen servicios que se ofrecen para otras provincias es el único caso en que se habilita la compra de medicamentos para quienes residan fuera de las demarcaciones villaclareñas.

—En cuanto al llamado popularmente tarjetón ¿Hay cambios?

— Ninguno, el paciente lleva su certificado a la farmacia correspondiente tanto para la renovación o la apertura y el personal lo procesa.

—Sin embargo, existen novedades al respecto

— Con los medicamentos de tarjeta control que han estado en falta o en baja cobertura como el Captopril, el Enalapril, un grupo de diuréticos u otros siempre que resulten de igual grupo farmacéutico y el paciente no lo puede adquirir por esas ausencias reiteradas se concurrirá a su médico de la familia y consultará si es factible utilizar el similar existente.

En caso afirmativo el galeno emite una receta con este tratamiento y se adjunta al certificado ya existente en la farmacia sin que implique la anulación del medicamento tradicional. Una vez en existencia se prosigue con el indicado desde el inicio. Es solo una alternativa transitoria.

— ¿Por qué si en el período de 30 días no entra el producto deseado y al mes siguiente aparece en el mercado no se venden todas las cantidades que se han dejado de adquirir?

— Debe quedar claro que las disponibilidades actuales no permiten despachar períodos vencidos. Los medicamentos no se ofrecen de forma retroactiva. El atrasado no lo ingiere el paciente, y si lo hiciéramos abriríamos las puertas a cierta tendencia al acaparamiento.

—Habrá cuños institucionales ¿Qué persiguen?

— Villa Clara fue la primera provincia del país en crearlos y sirvieron de base nacional para su creación. Son varios tipos que identifican a cada institución. Estos llegarán al territorio en los próximos días y evitarán mecanismos ilícitos, pues serán controlados por folios y a qué médico pertenece. Tampoco se podrá realizar el intercambio de recetas entre galenos, y estos cuños irán plasmados en el extremo superior derecho de las recetas.

— Pudiéramos decir que se agotaron las medidas respecto a las recetas?    

— Diríamos que se inicia el camino. Vendrán otras.

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2 comentarios

Ricardo -

Hola Carlos. Vi su mensaje y ya se lo envié al Dr. Cañizares. Gracias por su comentario.

Carlos Barrientos -

Buen día soy de Guatemala, estoy tratando de localizar al Dr. Cañizares, fuimos compañeros de trabajo. Agradecería un número telefónico o correo electrónico. El mío es: 502-55509401. Saludos.