Información de la Embajada de Ecuador
La Embajada de Ecuador informa que a partir del 21 de enero del 2013, es necesaria la presentación previa de una nueva carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país, a través de los aeropuertos internacionales o pasos admitidos de frontera.
Esta nueva carta de invitación deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador en Quito o en cualquiera de sus coordinaciones regionales, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Declaración juramentada ante un notario en la cual un ciudadano ecuatoriano o un extranjero con visa de inmigrante se comprometen a cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentación, y eventual atención médica durante la estadía del invitado.
2. El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente invitante deberá demostrar solvencia económica, a través de la presentación de la última declaración del Impuesto a la Renta.
3. El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de 12 meses.
4. La inclusión de datos falsos en la carta de invitación será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
5. Una vez cumplido el procedimiento, él o la invitante enviará este documento al ciudadano cubano, quien deberá presentarlo a las autoridades migratorias al momento de su ingreso al Ecuador.
Estos requisitos están orientados a contribuir a la vigencia de un flujo migratorio ordenado entre ambos países e impedir el tráfico de personas.
Quienes ingresen al país con este requisito, podrán permanecer en el país hasta 90 días. De conformidad con la Constitución, Ecuador reitera su adhesión a los principios de la libre movilidad de los seres humanos, y a los postulados que buscan su ejercicio de manera libre, digna e informada.
(Con información de Periódico Granma)
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