Respuestas a preguntas frecuentes de las nuevas medidas migratorias
¿Cómo se obtiene el Pasaporte Corriente?
A partir del 14 de enero de 2013 la expedición, prórroga y actualización del Pasaporte Corriente se solicitará en cualquiera de las Oficinas de Trámites de Inmigración y Extranjería, Carné de Identidad y de Trámites Integrales del MININT en las provincias de Artemisa y Mayabeque y en el Municipio Especial de Isla de la Juventud.
Para ello deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Los mayores de 18 años de edad presentarán su Carné de Identidad.
b) Los padres, o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces, presentarán la Tarjeta de Menor y la autorización, formalizada ante Notario Público.
El impuesto para la expedición y prórroga del Pasaporte Corriente por asunto particular será de 100.00 CUC y la prórroga de 20.00 CUC cada dos años. Ambos impuestos se pagan en el momento que reciba el pasaporte emitido o prorrogado.
¿Qué tiempo de validez tiene el Pasaporte Corriente?
El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables, por igual término, hasta completar una vigencia total de seis años.
A partir de hoy, ¿quiénes deberán acudir a las oficinas de trámites para actualizar el Pasaporte?
Solo deberán acudir a las oficinas de trámites los menores de 18 años de edad y los incapaces, de acuerdo con la Resolución 43 del Ministro del Interior, la cual establece que para este acto los padres o representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapaces deberán presentar, además del Carné de Identidad o la Tarjeta del Menor, la autorización, formalizada ante el Notario Público, según corresponda.
En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
También tienen que aportar la Certificación de Defunción cuando uno de los padres haya fallecido y la Resolución Judicial cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad, o esta se le haya suspendido.
La actualización del Pasaporte Corriente no requiere del pago de impuesto.
En la Resolución 343 se señala el impuesto para Pasaporte en CUC y CUP. ¿Cuándo corresponde a cada uno?
La Resolución 343 de la Ministra de Finanzas y Precios se refiere al impuesto que corresponde a la expedición del Pasaporte Corriente.
El impuesto sobre Documento del Trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente solicitados por los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, es de 100 pesos convertibles (CUC).
Su valor en pesos cubanos (CUP) corresponde a los Pasaportes Corrientes solicitados por los organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas que lo requieren por razones del servicio o para los fines de su labor (Artículo 13 de la Ley de Migración).
¿Qué supuestos limitan la obtención del Pasaporte Corriente a un ciudadano cubano y su salida del país?
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida en las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público, no podrán obtener el Pasaporte. Tampoco podrán salir del país los menores que les sea revocada la autorización de los padres, formalizada ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración y su Reglamento y de las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de Pasaportes.
¿Qué trámite deberán realizar los jóvenes que se encuentren sujetos al cumplimiento del Servicio Militar?
Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto Ley No. 302 de fecha 11 de octubre de 2012, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener Pasaporte Corriente, ni salir del país, mientras se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
Los ciudadanos comprendidos en esta regulación son:
a) Los varones desde el 1º de enero del año en que cumplen los 17 años de edad hasta el 31 de diciembre del año que cumplen los 19 años de edad, que no hayan cumplido el plazo de Servicio Militar Activo o pasado a la reserva, conforme a lo establecido en la Ley No. 75 de Defensa nacional.
b) Los ciudadanos reclutados por los Comités Militares y que se encuentren pendientes de su incorporación a las unidades.
Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en los grupos anteriormente señalados que requieran realizar trámites de viajes al exterior, deberán previamente presentar su solicitud de autorización oficial mediante el Comité Militar Municipal correspondiente.
¿Qué documentos deberán presentar los ciudadanos cubanos residentes en Cuba para la salida del país por asuntos particulares?
Deberán presentar para su salida del territorio nacional el Pasaporte válido y vigente, la Visa del país de destino (si lo requiere) y el Pasaje correspondiente.
¿Podrá un ciudadano cubano viajar como turista?
A tenor con las recientes modificaciones, las personas podrán viajar al exterior por disímiles motivaciones particulares tales como, el deseo de hacer turismo, cumplimentar un contrato de trabajo en otro país o visitar a los familiares que viven fuera, entre otras.
Para ello será necesario poseer el Pasaporte válido y vigente, y no estar incluido en ninguno de los supuestos que establecen los Artículos 23 y 25 del Decreto Ley 302/12, y será imprescindible que el país de destino le otorgue a esa persona la visa para la entrada siempre que la requiera y que el viajero cumpla con los requisitos que exija esa nación para ser visitada.
¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros Residentes Temporales y Permanentes para la salida y entrada al territorio nacional?
Deberán presentar en el despacho migratorio en la frontera el Pasaporte válido y vigente, así como el Carné de Residente Permanente, Temporal o Tarjeta de Menor válida y vigente.
A partir de su salida, la estancia en el exterior para los Residentes Permanentes será de hasta 1 año y para los Temporales de hasta 6 meses. Pasado el término de estancia en el exterior, de no ser autorizada prórroga perderán esta condición.
Después de haber transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, los extranjeros si desean regresar al país requerirán de una visa y para adquirir estas categorías nuevamente, necesitaran realizar las solicitudes de residencia correspondientes.
¿Cuáles mejoras se han introducido para la atención a la población?
Las facilidades para mejorar la atención a la población son:
a) Posibilidad de seleccionar la oficina a la que desea acudir.
b) Reduce visitas a la Oficina de Trámites.
c) La solicitud de Pasaporte solo requiere presentar Carné de Identidad o Tarjeta de Menor y la autorización notarial de los padres en el caso de los menores e incapaces.
d) Los sellos por concepto de pago del impuesto se entregan cuando se recibe el Pasaporte.
e) Los pasaportes se actualizan sin gravamen alguno.
f) Incrementan el número de las Oficinas de Trámites a 195 en todo el país.
Los cubanos que en el momento de entrar en vigor las nuevas medidas migratorias se encuentren en el exterior, dentro de los 11 meses establecidos, ¿pudieran acogerse a los 24 meses que estipula la nueva Norma?
Sí podrán acogerse a los 24 meses, a partir de la fecha de la salida de Cuba, como establece el Decreto Ley 302.
¿Qué sucede con la persona que excede el tiempo de permanencia en el extranjero, sin solicitar prórroga o residencia?
Se considera que ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de manera ininterrumpida por un tiempo superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
En los consulados, ¿se mantienen los mismos impuestos para el pago de las prórrogas de estancia en el exterior?
A partir del 14 de enero de 2012 los cubanos residentes en el país que se encuentran en el exterior con Pasaporte Corriente, y los que viajen a partir de esta fecha, pueden permanecer en el exterior hasta 24 meses, contados a partir del día que salieron de Cuba.
Al eliminarse el Permiso de Salida, se elimina automáticamente la prórroga de dicho permiso, de modo que durante los 24 meses de permanencia en el exterior, no se requiere obtener prórroga.
Los ciudadanos cubanos que requieran extender la permanencia en el exterior por un término superior a los 24 meses referidos, deben presentar su solicitud en un Consulado Cubano.
¿Podrán regresar de visita a Cuba los que salieron ilegal del país posterior a 1994, profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento?
Podrán entrar al país los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, así como quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994 siempre que hayan transcurrido más de ocho años del hecho. Se exceptúan, por razones de Defensa y Seguridad Nacional, quienes salieron a través de la Base Naval de Guantánamo.
(Con información del Periódico Trabajadores)
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