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soyquiensoy (Ricardo R. González)

Respuestas a preguntas frecuentes de las nuevas medidas migratorias

Respuestas a preguntas frecuentes de las nuevas medidas migratorias

¿Cómo se obtiene el Pasaporte   Corriente?   

A partir del 14 de enero   de 2013 la expedición,   prórroga y actualización   del Pasaporte Corriente se   solicitará en cualquiera de   las Oficinas de Trámites de   Inmigración y Extranjería,   Carné de Identidad y de Trámites   Integrales del MININT   en las provincias de Artemisa   y Mayabeque y en el Municipio   Especial de Isla de la   Juventud.   

Para ello deben cumplir   los requisitos siguientes:   

a) Los mayores de 18 años   de edad presentarán su Carné   de Identidad.  

b) Los padres, o los representantes   legales que correspondan,   de los menores   de 18 años de edad o incapaces,   presentarán la Tarjeta   de Menor y la autorización,   formalizada ante Notario   Público.   

El impuesto para la expedición   y prórroga del Pasaporte   Corriente por asunto   particular será de 100.00   CUC y la prórroga de 20.00   CUC cada dos años. Ambos   impuestos se pagan en el momento   que reciba el pasaporte   emitido o prorrogado.  

¿Qué tiempo de validez   tiene el Pasaporte Corriente?   

El Pasaporte Corriente   es válido por dos años, prorrogables,   por igual término,   hasta completar una vigencia   total de seis años.   

A partir de hoy, ¿quiénes   deberán acudir a las oficinas   de trámites para actualizar el   Pasaporte?   

Solo deberán acudir a las   oficinas de trámites los menores   de 18 años de edad y los   incapaces, de acuerdo con la   Resolución 43 del Ministro   del Interior, la cual establece   que para este acto los padres   o representantes legales de los   menores de 18 años de edad o   incapaces deberán presentar,   además del Carné de Identidad   o la Tarjeta del Menor,   la autorización, formalizada   ante el Notario Público, según   corresponda.   

En los casos donde uno o   ambos padres o representantes   legales se encuentren en   el exterior se presenta la autorización   formalizada ante   el funcionario consular correspondiente.   

También tienen que aportar   la Certificación de Defunción   cuando uno de los padres   haya fallecido y la Resolución   Judicial cuando uno de ellos   haya sido privado de la patria   potestad, o esta se le haya   suspendido.   

La actualización del Pasaporte   Corriente no requiere   del pago de impuesto.   

En la Resolución 343 se   señala el impuesto para Pasaporte   en CUC y CUP. ¿Cuándo   corresponde a cada uno?   

La Resolución 343 de la   Ministra de Finanzas y Precios   se refiere al impuesto que   corresponde a la expedición   del Pasaporte Corriente.   

El impuesto sobre Documento   del Trámite de Solicitud   de Pasaporte Corriente   solicitados por los ciudadanos   cubanos residentes en   Cuba, en las oficinas de trámites   del Ministerio del Interior,   es de 100 pesos convertibles   (CUC).   

Su valor en pesos cubanos   (CUP) corresponde a los Pasaportes   Corrientes solicitados   por los organismos, entidades   nacionales y las organizaciones   políticas, sociales y de   masas que lo requieren por   razones del servicio o para los   fines de su labor (Artículo 13   de la Ley de Migración).   

¿Qué supuestos limitan la   obtención del Pasaporte Corriente   a un ciudadano cubano   y su salida del país?   

a) Estar sujeto a proceso   penal, siempre que haya sido   dispuesto por las autoridades   correspondientes.  

b) Tener pendiente el   cumplimiento de una sanción   penal o medida de seguridad,   excepto en los casos que se   autorice de forma expresa por   el tribunal.   

c) Encontrarse sujeto al   cumplimiento de las disposiciones   sobre la prestación del   Servicio Militar.   

d) Cuando razones de Defensa   y Seguridad Nacional   así lo aconsejen.   

e) Tener obligaciones con   el Estado cubano o responsabilidad   civil, siempre que   hayan sido dispuestas expresamente   por las autoridades   correspondientes.   

f) Carecer de la autorización   establecida en las normas   dirigidas a preservar la   fuerza de trabajo calificada   para el desarrollo económico,   social y científico técnico del   país, así como para la seguridad   y protección de la información   oficial.   

g) Los menores de edad   o incapaces, que no cuenten   con la autorización de los padres   o representantes legales,   formalizada ante Notario Público,   no podrán obtener el   Pasaporte. Tampoco podrán   salir del país los menores que   les sea revocada la autorización   de los padres, formalizada   ante Notario Público.   

h) Cuando por otras razones   de interés público, lo   determinen las autoridades   facultadas.   

i) Incumpla los requisitos   exigidos en la Ley de   Migración y su Reglamento   y de las disposiciones complementarias   relacionadas   con la solicitud, emisión y   otorgamiento de Pasaportes.   

¿Qué trámite deberán   realizar los jóvenes que se   encuentren sujetos al cumplimiento   del Servicio Militar?   

Conforme a lo establecido   en los artículos 23 y 25   del Decreto Ley No. 302 de   fecha 11 de octubre de 2012,   los ciudadanos cubanos residentes   en el territorio nacional   no pueden obtener   Pasaporte Corriente, ni salir   del país, mientras se encuentren   sujetos al cumplimiento   de las disposiciones   sobre la prestación del Servicio   Militar.   

Los ciudadanos comprendidos   en esta regulación   son:   

a) Los varones desde el   1º de enero del año en que   cumplen los 17 años de edad   hasta el 31 de diciembre del   año que cumplen los 19 años   de edad, que no hayan cumplido   el plazo de Servicio   Militar Activo o pasado a la   reserva, conforme a lo establecido   en la Ley No. 75 de   Defensa nacional. 

b) Los ciudadanos reclutados   por los Comités Militares   y que se encuentren   pendientes de su incorporación   a las unidades.   

Los ciudadanos que se   encuentren comprendidos   en los grupos anteriormente   señalados que requieran   realizar trámites de viajes   al exterior, deberán previamente   presentar su solicitud   de autorización oficial   mediante el Comité Militar   Municipal correspondiente.   

¿Qué documentos deberán   presentar los ciudadanos   cubanos residentes en   Cuba para la salida del país   por asuntos particulares?   

Deberán presentar para   su salida del territorio nacional   el Pasaporte válido y   vigente, la Visa del país de   destino (si lo requiere) y el   Pasaje correspondiente.   

¿Podrá un ciudadano cubano   viajar como turista?   

A tenor con las recientes   modificaciones, las personas   podrán viajar al exterior   por disímiles motivaciones   particulares tales como,   el deseo de hacer turismo,   cumplimentar un contrato   de trabajo en otro país o   visitar a los familiares que   viven fuera, entre otras.   

Para ello será necesario   poseer el Pasaporte válido y   vigente, y no estar incluido   en ninguno de los supuestos   que establecen los Artículos   23 y 25 del Decreto Ley   302/12, y será imprescindible   que el país de destino le   otorgue a esa persona la visa   para la entrada siempre que   la requiera y que el viajero   cumpla con los requisitos   que exija esa nación para   ser visitada.   

¿Qué requisitos deben   cumplir los extranjeros Residentes   Temporales y Permanentes   para la salida y entrada   al territorio nacional?   

Deberán presentar en el   despacho migratorio en la   frontera el Pasaporte válido   y vigente, así como el Carné   de Residente Permanente,   Temporal o Tarjeta de Menor   válida y vigente.   

A partir de su salida, la   estancia en el exterior para   los Residentes Permanentes   será de hasta 1 año y para   los Temporales de hasta 6   meses. Pasado el término de   estancia en el exterior, de   no ser autorizada prórroga   perderán esta condición.   

Después de haber transcurrido   el tiempo señalado   en el párrafo anterior, los   extranjeros si desean regresar   al país requerirán   de una visa y para adquirir   estas categorías nuevamente,   necesitaran realizar las   solicitudes de residencia correspondientes.   

¿Cuáles mejoras se han   introducido para la atención   a la población?   

Las facilidades para mejorar   la atención a la población   son:   

a) Posibilidad de seleccionar   la oficina a la que desea   acudir.   

b) Reduce visitas a la   Oficina de Trámites.   

c) La solicitud de Pasaporte   solo requiere presentar   Carné de Identidad o   Tarjeta de Menor y la autorización   notarial de los padres   en el caso de los menores   e incapaces.   

d) Los sellos por concepto   de pago del impuesto se   entregan cuando se recibe el   Pasaporte.   

e) Los pasaportes se actualizan   sin gravamen alguno.   

f) Incrementan el número   de las Oficinas de Trámites   a 195 en todo el país.   

Los cubanos que en el   momento de entrar en vigor   las nuevas medidas migratorias   se encuentren en el exterior,   dentro de los 11 meses   establecidos, ¿pudieran   acogerse a los 24 meses que   estipula la nueva Norma?   

Sí podrán acogerse a   los 24 meses, a partir de la   fecha de la salida de Cuba,   como establece el Decreto   Ley 302.   

¿Qué sucede con la persona   que excede el tiempo de   permanencia en el extranjero,   sin solicitar prórroga o   residencia?   

Se considera que ha emigrado,   cuando viaja al exterior   por asuntos particulares   y permanece de manera   ininterrumpida por un tiempo   superior a los 24 meses   sin la autorización correspondiente,   así como cuando   se domicilia en el exterior   sin cumplir las regulaciones   migratorias vigentes.   

En los consulados, ¿se   mantienen los mismos impuestos   para el pago de las   prórrogas de estancia en el   exterior?   

A partir del 14 de enero   de 2012 los cubanos residentes   en el país que se encuentran   en el exterior con   Pasaporte Corriente, y los   que viajen a partir de esta   fecha, pueden permanecer   en el exterior hasta 24 meses,   contados a partir del día   que salieron de Cuba.   

Al eliminarse el Permiso   de Salida, se elimina automáticamente   la prórroga   de dicho permiso, de modo   que durante los 24 meses de   permanencia en el exterior,   no se requiere obtener prórroga.  

Los ciudadanos cubanos   que requieran extender la   permanencia en el exterior   por un término superior a   los 24 meses referidos, deben   presentar su solicitud en un   Consulado Cubano.   

¿Podrán regresar de visita   a Cuba los que salieron   ilegal del país posterior a   1994, profesionales de la salud   y deportistas de alto rendimiento?   

Podrán entrar al país   los profesionales de la salud   y deportistas de alto rendimiento   que abandonaron el   país luego de 1990, así como   quienes emigraron ilegalmente   después de los acuerdos   migratorios de 1994   siempre que hayan transcurrido   más de ocho años del   hecho. Se exceptúan, por razones   de Defensa y Seguridad   Nacional, quienes salieron   a través de la Base Naval   de Guantánamo. 

(Con información del Periódico Trabajadores)

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