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soyquiensoy (Ricardo R. González)

Normas aduaneras de Cuba (Algo que debemos saber (IV, Final)

Normas aduaneras de Cuba (Algo que debemos saber (IV, Final)

En las páginas de Granma hemos publicado algunas de las regulaciones vigentes de la Aduana General de la República, contenidas en el tabloide especial Normas aduaneras que todo viajero debe conocer, establecidas para la importación y exportación de artículos o productos que sin carácter comercial realizan las personas naturales por las vías de pasajeros y envíos.

Por su importancia, diversidad y complejidad reiteramos que el documento no constituye una nueva disposición, se trata de un instrumento de consulta para conocer las normas que como pasajero debemos saber, además de disposiciones y regulaciones del Banco Central de Cuba, y de los ministerios de Salud Pública; Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de la Agricultura, que regulan la importación de dinero, medicamentos, especies de la fauna y flora protegidas, y la sanidad animal y vegetal, respectivamente.

El documento refiere que para las personas naturales residentes permanentes en Cuba, la importación de la moneda libremente convertible (MLC) es libre y para exportar del país esa moneda, tiene que ser autorizada por el Banco Central de Cuba de forma expresa. En el caso de la moneda nacional es libre en sumas que no excedan los $ 100,00 pesos (CUP), o $ 200,00 pesos convertibles (CUC). Y en el caso de los funcionarios que viajan al exterior en funciones de trabajo deben acreditar la extracción de MLC mediante documento contable que emite su institución para viáticos, alojamiento u otros gastos.

Para las personas naturales residentes temporalmente en Cuba, la importación de la MLC en Cuba es libre. Estas podrán exportar libremente MLC en efectivo hasta el límite equivalente de $ 5 000,00 pesos CUP.

También el texto advierte que No se autoriza la exportación de la langosta, y en los casos de los bienes culturales, solo la dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura está facultada para su autorización.

A la importación de equipos, autorizados desde el año 2007, se le adiciona que pueden ser importados "todo tipo de artículos electrodomésticos", con excepción de aquellos que resulten altos consumidores de electricidad tales como: congeladores o freezers, acondicionadores de aire, cocinas, hornillas y hornos, duchas, freidoras, calentadores, planchas que excedan de 290 watts/hora, tostadoras y resistencias eléctricas.

También se podrán importar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones como fax alámbricos, celulares, módems, alarmas, antenas de televisión, y otros que sí requieren aprobación del Ministerio de la Informática y las Telecomunicaciones como fax inalámbricos, pizarras telefónicas, transmisores de radio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión), entre otros.

Las regulaciones vigentes dejan claro que los pasajeros a su salida del país están obligados a declarar ante la Aduana el tabaco torcido que llevan consigo o en el equipaje, del que podrán llevar hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar documento; hasta 50 unidades, con la condición que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido; en más de 50 unidades, deben presentar la factura de venta expedida por la red de tiendas autorizada, además de cumplir los requisitos antes señalados.

Se especifica la no autorización de la exportación de tabaco en rama, habilitaciones e insumos relacionados con la industria tabacalera; y sí la de tabaquitos mecanizados menores de 3 gramos por unidad, salvo en los casos que su exportación tenga un fin comercial.

En cuanto a los vehículos automotores, las normas establecen las personas que pueden importarlos, entre ellos sucursales de sociedades mercantiles extranjeras, agencias de viajes, representaciones bancarias y financieras; técnicos extranjeros con contratos y convenios; organismos u organizaciones o parte extranjera, al amparo de convenios de colaboración; agencias de prensa extranjeras y periodistas; así como organizaciones que realizan actividades sociales, políticas o científicas, refugiados y asilados políticos.

Las personas que arriben como turistas "podrán importar temporalmente" un vehículo teniendo en cuenta el tiempo de visado, y quienes arriben a bordo de embarcaciones de recreo por la marina turística, son autorizados a importarlo por un término que no excede los seis meses. En ambos casos, están en la obligación de reexportarlo dentro del término que se le haya concedido, refiere el tabloide.

No se acepta —aclara—, la importación de motores y carrocerías de vehículos automotores, unidades y cuadros de motocicletas, cualquiera que sea su capacidad, por personas naturales o por cualquier vía, y sí la de motores marinos (sujetas al permiso previo que emite la Capitanía del Puerto), bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, y de remolques o arrastres ligeros previo cumplimiento de determinados requisitos.

De igual forma, en las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer, aparecen las exenciones y franquicias aplicables al personal diplomático y sus familiares y a los técnicos extranjeros, así como las regulaciones a cumplir para importar armas de fuego, municiones y accesorios, las que no se realizarán por envíos postales, de mensajería o por cualquiera de las vías utilizadas para dicho tráfico.

Con relación a las exportaciones se explica que los pasajeros las pueden realizar a su salida del país, debiendo declarar todo lo que porten. Asimismo, como parte de su equipaje podrán exportar sus efectos personales y artículos, presentando los certificados y permisos cuando corresponda, así como reexportar los importados con carácter temporal a su entrada al país.

Como pasajero, antes de concluir el despacho de aduanas, podemos tramitar cualquier queja o reclamación sobre la calidad del servicio y la atención recibida. De esa forma ayudamos a evitar pérdidas de tiempo, disgustos o molestias y recibir un servicio de calidad.

Con este material Granma concluye hoy la publicación del resumen realizado sobre las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer; aquellas personas que deseen profundizar sobre algún elemento pueden consultar el tabloide publicado recientemente y puesto a la venta en todos los estanquillos y correos del territorio nacional. Para obtener información adicional puede contactar con el teléfono 881 9732 y el 883 8282, o consultar el Sitio Web de la Aduana: http//www.aduana.co.cu

(Con información de Raquel Marrero Yanes. Periódico Granma)

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Ricardo González -

Para obtener información adicional puede contactar con el teléfono 881 9732 y el 883 8282, o consultar el Sitio Web de la Aduana: http://www.aduana.co.cu