Normas aduaneras de Cuba (Algo que debemos saber (III)
Granma continúa explicando algunas de las regulaciones vigentes de la Aduana General de la República, que deben ser del conocimiento de todos los pasajeros. Dichas normas se han establecido para la importación y exportación de artículos o productos que, sin carácter comercial, realizan las personas.
El tabloide especial Normas aduaneras que todo viajero debe conocer, especifica que las personas naturales —en su condición de pasajeros—, no están autorizadas a transportar consigo donaciones de artículos o productos ni encomiendas para otras personas (bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas), y aclara que los menores de edad pueden realizar importaciones y exportaciones, siempre y cuando arriben o salgan del país con 10 años de edad cumplidos y se hagan representar por un adulto en el acto del despacho y, con menos de esa edad, no están autorizados a realizar importaciones y exportaciones, solo pueden traer o llevar consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo con la edad, motivo del viaje, y días de estancia en el país o en el extranjero.
En los menores de edad —aclara el documento— los juguetes se consideran parte de sus efectos personales, siempre que sean despachados en presencia del menor y sean cantidades razonables. Además, los menores de 18 años de edad, para efectuar importaciones y exportaciones sin carácter comercial, tienen que ser representados por una persona mayor de edad en el acto del despacho.
Aquellas personas naturales que infrinjan lo establecido en la legislación aduanera o en las disposiciones legales de otros organismos, e incurran en acciones delictivas como el contrabando, cohecho, atentado, resistencia y desacato serán sancionados como establece la Ley.
Entre los requisitos para la importación de envíos por personas naturales por las vías postal, aérea y marítima, se establece que el valor total en cada envío no puede exceder de $ 200, 00 pesos, de los cuales, los primeros $ 30, 00 se encuentran exentos del pago de los Derechos de Aduanas, el que será abonado en pesos cubanos (CUP) para los cubanos residentes permanentes en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, y en pesos convertibles (CUC) para el resto de las personas naturales.
Según especifica el tabloide, el despacho de los envíos supone que el receptor de la mercancía sea una persona distinta al remitente, y solo se entregan a quien vienen consignados, los que deberán presentar su identidad, así como el aviso de la entidad postal, de mensajería o de envíos aéreos o marítimos.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona. Este incluye los enseres domésticos (artículos, muebles y enseres) que sirven para el uso o comodidad doméstica, siempre y cuando estén autorizados a importar. Además se tendrá en cuenta la correspondencia entre las cantidades y los espacios habitacionales para los cuales están destinados.
Todo lo que no clasifique como menaje de casa, se despachará excepcionalmente como envío según corresponda, y previo pago de los Derechos de Aduanas, y en el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo. Ejemplo: bicicletas.
Las regulaciones aduaneras recogidas en el documento incluyen además, las normas que deben cumplir los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, quienes están sujetos al ciclo de importaciones de un año, en cantidades de UNO para artículos como televisor, planta eléctrica, cámara de foto o video y refrigerador, entre otros, y de DOS para los casos de DVD, lavadoras, computadoras, ventiladores, bicicletas y más. El resto de los artículos podrán ser importados en cantidades razonables.
Para los tripulantes se especifica que las importaciones podrán tener un valor máximo de $ 1 000, 00 pesos en cada entrada al territorio nacional, sin exceder los $ 2 000, 00 pesos en cada año natural.
Además de esas regulaciones, están también las de los becarios extranjeros y cubanos, y funcionarios que cumplen misión internacionalista u oficial. A los becarios extranjeros se les exime del pago arancelario por la importación de una computadora y sus periféricos, por una vez durante la estancia en el país. El resto de las importaciones estarán sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros.
Es importante destacar que aun cuando estas disposiciones son válidas para todos los pasajeros, están exentas del pago de los Derechos de Aduanas las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero. Aquellas personas que cumplen misión internacionalista u oficial; tienen derecho a importar el menaje de casa al finalizar la misión por un período superior a dos años.
Por su parte, Granma considera oportuno reiterar que el material no constituye una nueva disposición de la Aduana General de la República, sino que se trata de un instrumento de consulta, que por su importancia continuaremos explicando en próximas ediciones.
Con información de Raquel Marrero Yanes. Periódico Granma)
(Continuará)
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