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soyquiensoy (Ricardo R. González)

Aduanas de Cuba: Qué sí y qué no (FORO ONLINE) (+PDF)

Aduanas de Cuba: Qué sí y qué no (FORO ONLINE) (+PDF)

El periódico Vanguardia de Villa Clara desarrolló este lunes un Foro Online para responder algunas de las dudas presentes en la población. Ramiro Armas Hurtado y Javier Oliver Domínguez, asesores jurídicos de la Aduana Villa Clara, así como Milagros Pérez Hermidas, Jefa del departamento técnico de la entidad en el territorio, responden algunas de esas inquietudes.

Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: «No hay límites para entrar dinero al país. El requisito es que el dinero que venga por encima de los 5 mil USD u en otra moneda libremente convertible, debe declararse ante la Aduana en el documento Declaración de Aduana para pasajeros; es obligatorio, según la resolución 17/2012, del 1º de Marzo,  del Banco Central de Cuba.

«Si el pasajero no declara esa suma (por encima de los 5 mil USD), ni presenta un documento del Banco Central de Cuba que acredite la licitud de ese dinero, la Aduana está en la facultad de proceder al decomiso del dinero a la salida del país, según la legislación vigente.

«Para sacar del país una suma superior a los 5 mil USD es similar el procedimiento: el pasajero debe presentar el documento acreditativo del Banco Central de Cuba (certificado de exportación), o haberlo declarado en Aduana a su arribo al país. Solo para el dinero por encima de los 5 mil USD. Cualquier pasajero que salga del país, puede llevar consigo hasta 5 mil USD (o su equivalente en moneda libremente convertible), sin importar nacionalidad, edad... En caso de que sea un menor de edad, este debe ser representado por una persona mayor de edad.

«Ninguna categoría de pasajeros (nacionales residentes o no, extranjeros residentes o no) está autorizada a exportar CUC, ya que la Aduana procederá según la legislación vigente del Banco Central de Cuba: decomiso. Solo podrán sacar pesos cubanos (CUP) los nacionales residentes y extranjeros que residen permanentemente en el país, hasta una cifra de 2 mil pesos (CUP)».

—Francisco Acosta: ¿Y los aires acondicionados?

Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: Tienen derecho a importar todas las personas mayores de 10 años.

«Solo se permite la importación de 2 aires acondicionados por persona, independientemente del tipo que sean (Split, u otro). Con límites de capacidad de hasta 3/4 de tonelada, o hasta 1 tonelada. O sea, pueden traer un aire de hasta 3/4 de tonelada, y uno de hasta 1 tonelada; o dos de hasta 3/4, o dos de hasta 1 tonelada. Pero solo dos aires acondicionados.

«Lo que difiere es el precio: el aire de hasta 3/4 de t. tiene un precio de 150 pesos; y el de 1 t., un precio de 200 pesos».  

Milagros Pérez Hermidas, Jefa del departamento técnico Aduana Villa Clara: «La importación de estos artículos disminuye la cantidad de misceláneas a importar».

—RCE: ¿Puedo llevar a Cuba un arpón de aire comprimido o tradicional para pesca submarina. Cuántos celulares puedo llevar?  Gracias.

—Javier Oliver Domínguezasesor jurídico de la Aduana Villa Clara: Este es un artículo de uso limitado. Su importación está regulada de acuerdo con el empleo; la persona que lo traiga al país debe demostrar que es practicante de pesca submarina. De celulares puede traer uno en efectos personales (exento del pago) y dos sujetos a pago: celulares de gama baja, 30 pesos; gama media, 60 pesos; gama alta, 120 pesos en valor en aduana (dentro del límite de importación). En total, tres celulares por persona.

—RF VELIZ: ¿Cuba es el único país en el mundo donde no se permite importar una moto que se ha sudado colaborando en otro país? ¿Por qué?

Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: Según la legislación vigente (decreto320/2013, del 18 de diciembre), CAPÍTULO V DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR SECCIÓN PRIMERA, De la importación ARTÍCULO 16.1. Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.

—Noel: ¿Se puede traer a Cuba una antena Wifi de los modelos Nano Station m2 o m5? En caso de no ser posible ¿quisiera saber el por qué?

Milagros Pérez Hermidas, Jefa del departamento técnico Aduana Villa Clara: Todos estos dispositivos para redes de datos están sujetos a regulaciones específicas del Ministerio de Comunicaciones; este es quien decide si pueden o no entrar, previa retención del equipo a su entrada al país.

—Armando González Rodríguez: ¿Qué productos están clasificados libres de impuestos por sobrepeso para llevar a familia, amistades y vecinos? Muchas gracias.

Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: Según lo regulado todo pasajero puede importar, exento del pago de los derechos de aduana, los artículos y productos siguientes:

«Sus efectos personales consistentes en la ropa y demás artículos nuevos o usados que pueda razonablemente necesitar para su uso personal teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje, los días y las estancias intermedias. Se consideran efectos personales de los pasajeros, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes: reproductor de multimedia digital portátil; teléfono móvil (celular),  aparato de televisión portátil, computadora personal portátil, cámara fotográfica, y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

«Artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $50.99 pesos, 
10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos, en sus envases originales, tales como, productos farmacéuticos elaborados, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya importación no se autoriza o esté sujeta a requisitos especiales.

«Libros científicos, técnicos, de arte y/o literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza, sillas de ruedas para inválidos, prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos, medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otras, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente, así como, los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, y todos aquellos a los que se le otorgue este beneficio por convenios internacionales de que Cuba fuere parte». 
Nota: Transitará por el Canal Verde, si importa, además de sus efectos personales, otros artículos y productos que no se encuentren sujetos a regulaciones específicas y que en su conjunto no superen los límites establecidos para la exención.

—Ricardo: ¿Las aerolíneas establecen variados límites de peso en equipaje?

—Javier Oliver Domínguezasesor jurídico de la Aduana Villa Clara: La Aduana se rige por sus regulaciones vigentes; independientemente de las regulaciones que establezca cada aerolínea.

Milagros Pérez Hermidas, Jefa del departamento técnico Aduana Villa Clara: El peso del equipaje siempre será en kilogramos, pues es la medida oficializada en el país para el tratamiento de las importaciones. En cuanto a los medicamentos, a la salida del país el viajero podrá llevarse consigo tres estuches o envases originales de cada medicamento. Para llevar una cantidad superior a esta, debe mostrar prescripción facultativa del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que pruebe que el pasajero necesita esos medicamentos en cantidades superiores a las permitidas, para la continuidad de su tratamiento y en concordancia con el tiempo de duración de su estancia en el exterior. «No pueden salir del país con medicamentos que constituyan drogas o estupefacientes, excepto los pacientes que sí los requieran. Para ello deben presentar el documento correspondiente, del Minsap».

«El viajero, al entrar a Cuba, puede importar exento de pago 10 kilogramos de medicamentos en sus estuches/envases originales (no vencidos), siempre y cuando vengan separados del resto del equipaje, para facilitar su valoración en Aduana.

«Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: Si los medicamentos vienen mezclados con el resto del equipaje, se pesan y se cobran».

—Alex: ¿Los artículos electrónicos entran dentro de los kilogramos establecidos?

Javier Oliver Domínguezasesor jurídico de la Aduana Villa Clara: La forma de valoración de equipos electrodomésticos es por su valor en Aduana, no por su peso. Dentro de los kilogramos solo entra la miscelánea (ejemplo: ropas, zapatos, bisutería, comida). Pero sí influye en la disminución de la cantidad de kg de miscelánea a importar al país. Los cubanos residentes en el país o en el extranjero pueden importar hasta 125 kilogramos de equipaje, siempre sin fines comerciales. Esto incluye 25 kg de efectos personales y 5 kg de misceláneas, electrodomésticos o equipos duraderos, exentos de impuestos en Aduana. Quedan 95 kilogramos, equivalentes a 950 pesos en valor en Aduana, que podrá traer en misceláneas. Si decide traer otros equipos electrónicos (en las cantidades permitidas por las resoluciones), debe restar el valor de esos equipos, a los 950 pesos que podría importar en misceláneas.

Ramiro Armas Hurtado, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara: «Por ejemplo: si trae un televisor de 32 pulgadas, que tiene un precio en Aduana de 250 pesos, deberá restar 25 kg a las misceláneas (1 kg equivale a 10 pesos) y el resultado de eso es la cantidad de miscelánea que podrá importar entonces.

«A partir de situaciones que se han presentado a la salida del país, la Aduana Villa Clara recomienda a los pasajeros conocer y cumplir con las regulaciones vigentes en materia aduanal. Si persisten las dudas, pueden comunicarse por el teléfono (53) 42225041, Asesoría Legal Aduana Villa Clara».

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